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Que es una desaparición forzada
La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad que viola múltiples derechos fundamentales, civiles y políticos.
La Corte Penal Internacional la define como la detención, secuestro o privación de libertad por agentes del Estado o con su consentimiento, seguida de la negativa a reconocer el hecho o a revelar el paradero de la persona, dejándola fuera de la protección de la ley por un período prolongado.
La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPD - ONU) amplía esta definición, estableciendo que la desaparición forzada puede perpetuarse por agentes estatales o por personas o grupos que actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, y que implica la negativa a reconocer la privación de libertad o a informar sobre la suerte o el paradero de la persona desaparecida.
¿Cuáles son las características principales de una desaparición forzada?
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La participación del estado, ya sea agentes policiales o personal de las fuerzas armadas
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La privación de libertad contra la voluntad de la persona
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La negación de información sobre el paradero de la víctima
¿Cuál es el marco legal?
La desaparición forzada está prohibida por el Derecho Internacional de los Derechos humanos y tratados como:
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La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ONU)
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La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDH)
La desaparición forzada se considera un crimen de lesa humanidad cuando se comete de forma sistemática o generalizada, lo que implica que no prescribe con el paso del tiempo.
Se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de ocultar la suerte o el paradero de la persona desaparecida, situándola fuera de la protección de la ley.
Artículo 2, Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.