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¿Qué hacer ante una desaparición forzada?
Cuando una persona es detenida por agentes estatales o paramilitares y las autoridades correspondientes se niegan a compartir información de su paradero, o iniciar la búsqueda correspondiente, podes activar una serie de mecanismos a nivel local, regional e internacional para catalizar dicha búsqueda.
En esta sección, te compartimos más información sobre cómo actuar ante una desaparición forzada.
Actuar rápidamente a nivel local
Si un familiar ha desaparecido y sospechas que podría tratarse de una desaparición forzada, el tiempo es decisivo. Las primeras horas y días determinan el acceso a la información y las posibilidades de localización. Esta página te orienta sobre los pasos a seguir y los mecanismos disponibles.
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1. A nivel local: denuncia y documentación
El primer paso es actuar en el ámbito local, con todas las instancias disponibles de forma simultánea y sin demora:
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Denuncia la desaparición ante la policía, fiscalía o ministerio público. No existe ningún plazo mínimo para denunciar. Exige que se levante acta por "desaparición forzada" y no como "persona extraviada".
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Documenta todo: última ubicación conocida, hora, con quién estaba, qué ropa vestía, si había recibido amenazas previas.
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Preserva los dispositivos y comunicaciones de la persona desaparecida. No borres mensajes, llamadas ni registros de redes sociales.
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Identifica testigos y recoge su información de contacto.
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Busca en hospitales, clínicas, morgues y centros de detención de la zona.
2. Hábeas Corpus o Recurso de Amparo
Presenta ante un juez un Hábeas Corpus. Este recurso judicial obliga a las autoridades a informar si tienen detenida a la persona y a garantizar su integridad. No requiere abogado en la mayoría de los países. Puede presentarlo cualquier familiar, amigo o persona interesada.
El Hábeas Corpus está reconocido en todas las constituciones de América Latina y no puede ser suspendido durante estados de excepción según el derecho internacional.
3. Organizaciones de familiares y derechos humanos
Contacta cuanto antes con la organización miembro de FEDEFAM en tu país o con otra organización local de derechos humanos. Podrán acompañarte legalmente, orientarte sobre los mecanismos específicos de tu país y brindarte apoyo emocional y psicológico. No estás solo/a.
4. Mecanismos internacionales
Cuando las autoridades nacionales no responden con la debida diligencia, existen mecanismos internacionales que puedes activar. No es necesario haber agotado todas las vías nacionales para acceder a algunos de ellos:
Acción Urgente ante el Comité CED (ONU)
Si tu país ha ratificado la Convención Internacional, el Comité contra las Desapariciones Forzadas puede solicitar al Estado que busque a la persona de forma inmediata. Cualquier familiar o abogado puede presentarla.
Elevar una Acción Urgente al Comité contra la Desaparición Forzada
La ONU (Organización de las Naciones Unidas), a través del Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED), recibe Acciones Urgentes para exigir que el Estado busque de forma inmediata a la persona desaparecida. Cabe destacar que esto es posible si tu país es un estado parte que ha firmado o ratificado la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (más información en la próxima sección).
Cualquier familiar o abogado puede presentar una Acción Urgente, inclusive si aún no has agotado los recursos locales en tu comunidad o país de origen.
¿Cómo se presenta?
Descarga y completa el formulario oficial de Acción Urgente del CED en este link.
Incluye toda la información relevante:
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Datos personales de la persona desaparecida
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Lugar y fecha de desaparición
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Acciones tomadas a nivel nacional
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Pruebas o testimonios disponibles
Envía el formulario por email a: urgent-action@ohchr.org
¿Qué sucede luego de enviar una acción urgente?
El CED puede emitir solicitudes inmediatas al Estado para que tome medidas concretas y se localice a la persona desaparecida.
Además del CED, existen otros mecanismos:
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Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI): Puedes enviar casos individuales directamente, incluso si ocurrieron hace muchos años.
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Comité de Derechos Humanos (CDH): Si tu país ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puedes presentar una comunicación individual.
Comunicaciones Individuales
Si tu país ha firmado y ratificado la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, puedes presentar una denuncia, lo que también se conoce como comunicación individual.
Las comunicaciones individuales pueden ser presentadas al Comité si la desaparición ocurrió luego de 2010 en adelante, ya que este es el año que la Convención entró en vigencia. Si la desaparición forzada que necesitas denunciar ocurrió antes del 2010, puedes comunicarte con el Grupo de Trabajo contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas.
Antes de presentar una Comunicación Individual, la misma debe cumplir con el siguientes condiciones estipuladas en el sitio web de las Naciones Unidas:
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La comunicación no debe ser anónima, no debe constituir y no debe tener por objeto la difusión de ideas agresivas contra una institución o una persona. Tampoco debe ser incompatible con las cláusulas de la Convención (es decir, que el objeto de la denuncia debe corresponderse con los asuntos que competen a la Convención, en este caso, una desaparición forzada).
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La desaparición denunciada no debe estar siendo revisada por otro organismo internacional que investigue casos similares, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura o mecanismos regionales de derechos humanos (por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos o la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos). Sin embargo, sí se pueden presentar denuncias ante el Procedimiento de Denuncias del Consejo de Derechos Humanos, los Relatores Especiales o los Grupos de Trabajo, porque estas instancias no se consideran procedimientos de investigación del mismo tipo.
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Antes de presentar una Comunicación Individual al CED, la familia, abogados, o parte interesada de la víctima debe haber intentado todas las opciones legales disponibles en su país: eso significa haber llevado el caso hasta las instancias más altas que la ley les permita. Si no se han usado estos recursos antes de acudir al Comité, hay que demostrar que el proceso en el país en cuestión tomaría demasiado tiempo, que sería ineficaz o inaccesible. No bastaría, en este caso, decir que el sistema no funciona: el CED necesita ejemplos concretos, pruebas o casos similares que respalden esta afirmación.
Las comunicaciones individuales se deben presentar completando un formulario online en la web de Naciones Unidas.
Presenta una denuncia ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
Para presentar una denuncia ante el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada o Detención Involuntaria sobre una desaparición ocurrida antes del año 2006, es fundamental recopilar toda la información disponible sobre el caso, incluyendo datos específicos sobre la persona desaparecida o detenida, las circunstancias del hecho, fechas y lugares. La comunicación debe ser clara, detallada y acompañada de toda la documentación y evidencia que respalde la denuncia.
La denuncia puede ser presentada por familiares, organizaciones de derechos humanos o representantes legales. Una vez recibida, el Grupo de Trabajo analiza la información y puede enviar comunicaciones urgentes a los Estados involucrados solicitando información, además de hacer recomendaciones para la búsqueda y protección de la persona desaparecida o detenida.
Acudir a la a Comisión Interamericana de Derechos humanos
Ante la desaparición forzada de una persona, puedes elevar una medida cautelar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Las medidas cautelares son un mecanismo de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Al otorgar una medida cautelar, la CIDH le solicita al Estado que tome las medidas correspondientes para garantizar los derechos de la persona desaparecida.
Para que la CIDH dicte una medida cautelar es necesario que la situación sea considerada grave, urgente e irreparable, es decir,el riesgo puede causar un daño irreparable que hace necesario solicitar al Estado protección.